2026-08-05

Derecho del tanto: ¿tu inquilino tiene preferencia para comprar tu propiedad?

Diego RoaPor Diego Roa
Derecho del tanto: ¿tu inquilino tiene preferencia para comprar tu propiedad?

Qué es el derecho del tanto del inquilino en México, cómo notificarlo correctamente y qué pasa si vendes tu propiedad sin respetarlo.

Si decides vender una propiedad que tienes rentada, hay algo que muchísimos arrendadores no saben hasta que ya es tarde: en México, tu inquilino puede tener el derecho del tanto (también llamado derecho de preferencia), que lo obliga a que se lo ofrezcas a él primero antes que a cualquier otro comprador.

¿Qué es el derecho del tanto en arrendamiento?

Es el derecho que la ley le da a un inquilino de ser preferido sobre cualquier otro comprador para adquirir el inmueble que renta, en las mismas condiciones de precio y términos que le ofrecerías a un tercero. No significa que el inquilino pueda exigirte vender —sigue siendo tu decisión vender o no—, pero si decides hacerlo, la ley te obliga a dárselo a conocer a él primero.

¿Este derecho aplica en todo México igual?

No exactamente igual, pero existe en la mayoría de los códigos civiles estatales, aunque con distinta numeración de artículo:

  • Ciudad de México: artículo 2447 del Código Civil.
  • Estado de México: artículo 7693 del Código Civil.
  • Tamaulipas: artículo 1763 del Código Civil.
  • Jalisco: artículo 2026 del Código Civil.

Si tu propiedad está en otro estado, verifica el artículo correspondiente en el código civil local antes de vender, ya que aunque el principio es similar, los requisitos específicos pueden variar.

¿Qué requisitos debe cumplir el inquilino para tener este derecho?

En general, la ley exige que el inquilino:

  • Esté al corriente en el pago de la renta — si tiene adeudos, generalmente pierde este derecho.
  • Cumpla con las demás condiciones que establezca el código civil de tu estado (en algunos casos, como arrendamientos no habitacionales, se exige además que el contrato lleve más de 3 años vigente).

¿Cómo debes notificarle al inquilino que vas a vender?

La notificación debe ser formal y fehaciente, no basta con avisarle de palabra. Las formas válidas generalmente son:

  • Una carta entregada al inquilino, firmada por ti y dos testigos.
  • Una notificación mediante notario público, con constancia en testimonio notarial.

En ambos casos, debes incluir el precio, términos y condiciones exactas en que planeas vender el inmueble —no puedes ofrecerle condiciones distintas (peores) a las que le ofrecerás al comprador externo.

¿Cuánto tiempo tiene el inquilino para decidir?

Una vez notificado formalmente, el inquilino cuenta generalmente con un plazo (comúnmente 30 días hábiles, aunque verifica el plazo exacto de tu estado) para responder por escrito si quiere ejercer su derecho de compra. Si no responde en ese plazo, se entiende que renunció a él y puedes vender libremente a un tercero.

¿Qué pasa si vendes sin notificarle?

Aquí está el riesgo real: si vendes sin respetar este derecho, el inquilino puede impugnar la venta legalmente. Además, el notario que autorice la escritura tiene la obligación de verificar que se haya respetado este derecho —si lo autoriza sabiendo que no se cumplió, el propio notario puede incurrir en responsabilidad.

¿Se puede renunciar a este derecho en el contrato?

Este es un punto donde conviene tener cuidado: existe cierta discusión legal sobre qué tanto puede limitarse contractualmente este derecho, ya que en algunas interpretaciones se considera de orden público. Si te interesa que tu contrato contemple expresamente cómo se manejará este tema, lo más seguro es consultarlo con un abogado especializado para redactar la cláusula correctamente según tu estado, en lugar de asumir que basta con una línea genérica.

¿Qué pasa si tienes varios inquilinos que quieren ejercer el derecho?

Si rentas distintas partes de un inmueble a varios inquilinos y más de uno quiere ejercer su derecho del tanto, la prioridad generalmente se decide así:

  1. Quien tenga el contrato más antiguo.
  2. Si hay empate, quien pague mayor renta.
  3. Si persiste el empate, quien haya hecho mejores mejoras al espacio que ocupa.
  4. Como último recurso, un sorteo ante fedatario público.

Esto también conecta con la venta de tu propiedad rentada

Si ya sabes que planeas vender, revisa también nuestra guía de qué pasa si el arrendador vende la propiedad durante el contrato vigente para entender el resto de tus obligaciones frente al contrato de arrendamiento.

Preguntas frecuentes

¿Mi inquilino puede obligarme a venderle si yo no quiero vender?

No, el derecho del tanto solo aplica si tú decides vender; no te obliga a vender si no quieres.

¿Puedo ofrecerle un precio más alto a mi inquilino que al comprador externo?

No, la ley exige que le ofrezcas exactamente las mismas condiciones de precio y términos que planeas ofrecerle a cualquier tercero.

¿Qué pasa si mi inquilino tiene adeudos de renta cuando decido vender?

Generalmente, si no está al corriente en sus pagos, pierde el derecho de preferencia, aunque conviene confirmarlo con la legislación específica de tu estado.


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Diego Roa

Diego Roa

Diego Roa tiene más de 10 años de experiencia en marketing inmobiliario, liderando campañas y estudios de mercado tanto para clientes de arrendamiento como para desarrolladoras de vivienda en venta.

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