Calculadora de ISR por Arrendamiento: Régimen General vs RESICO

Ingresa tu renta mensual y compara, lado a lado, cuánto ISR pagarías en Régimen General (con la deducción ciega del 35%) contra RESICO. Incluye el IVA aplicable y las retenciones que te corresponden si tu inquilino es una empresa.

Si rentas una propiedad en México como persona física, estás obligado a declarar y pagar ISR por ese ingreso — ya sea en el Régimen General de Arrendamiento (Capítulo III del Título IV de la LISR) o en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Ambos tienen reglas y tasas distintas, y elegir el que más te convenga puede representar una diferencia real en lo que pagas cada mes.

El Régimen General te permite deducir el 35% de tus ingresos sin necesidad de comprobantes (la 'deducción ciega'), además del impuesto predial que hayas pagado, o bien tus gastos reales (mantenimiento, seguros, intereses hipotecarios) si te conviene más. Sobre esa base ya deducida se aplica la tarifa progresiva del Artículo 96 de la LISR, la misma que se usa para sueldos.

RESICO, en cambio, aplica una tasa fija de entre 1% y 2.5% directo sobre tus ingresos brutos, sin poder deducir nada — pero esa tasa suele ser más baja que el ISR efectivo del Régimen General para rentas moderadas. Solo pueden usarlo quienes no rebasen $3,500,000 MXN de ingresos anuales por sus actividades.

Cómo usar la calculadora

  1. 1Ingresa la renta mensual que cobras (o piensas cobrar) por tu propiedad.
  2. 2Selecciona el tipo de inmueble: esto determina si el arrendamiento causa IVA o está exento.
  3. 3Selecciona si tu inquilino es persona física o persona moral (empresa), ya que esto determina si te retienen ISR e IVA.
  4. 4Si quieres, ingresa el predial que pagas o tus gastos reales para comparar contra la deducción ciega del 35%.
  5. 5Revisa el comparativo: la calculadora te muestra cuál régimen te conviene más para esa renta específica.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiarme de Régimen General a RESICO en cualquier momento?
Puedes optar por RESICO al momento de darte de alta o presentar tu aviso de actualización de actividades ante el SAT, siempre que tus ingresos anuales no superen $3,500,000 MXN. El cambio de régimen tiene reglas específicas sobre cuándo puede hacerse durante el ejercicio fiscal, así que conviene confirmarlo con tu contador.
¿Qué pasa si mis ingresos anuales superan los $3,500,000 MXN estando en RESICO?
Dejas de poder tributar en RESICO a partir del mes siguiente a aquel en que se superó el límite, y debes pasar al Régimen General por el resto del ejercicio.
¿La deducción del 35% aplica también en RESICO?
No. RESICO no permite ninguna deducción — la tasa se aplica directo sobre el ingreso bruto cobrado. La deducción ciega del 35% (o los gastos reales) solo aplica en el Régimen General.
Si mi inquilino es una empresa, ¿yo tengo que pagar la retención por separado?
No — la retención la descuenta y entera directamente tu inquilino (persona moral) al SAT, y tú la acreditas contra el ISR que te corresponda pagar en tu declaración mensual o anual. Tu inquilino debe darte el comprobante de retención correspondiente.

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