2026-08-05

ISR por arrendamiento para persona moral en México

Diego RoaPor Diego Roa
ISR por arrendamiento para persona moral en México

Cómo funciona el ISR de arrendamiento para personas morales en México, y en qué se diferencia del régimen de personas físicas.

Si tu propiedad está a nombre de una empresa (persona moral), no de ti como persona física, el tratamiento fiscal de tus ingresos por renta es distinto al que hemos explicado en nuestras demás guías. Aquí te explicamos cómo funciona el ISR por arrendamiento para persona moral.

¿En qué se diferencia de una persona física?

Si ya revisaste nuestra guía de ISR arrendamiento para personas físicas, sabes que las personas físicas pueden optar por una deducción ciega del 35% o deducciones comprobadas. Las personas morales no tienen esta opción: tributan bajo el régimen general de ISR corporativo, sobre el resultado fiscal real de la empresa.

¿Cómo se calcula el ISR para una persona moral que renta?

A diferencia del esquema simplificado de personas físicas, una persona moral:

  • Paga ISR corporativo (tasa general del 30%) sobre su resultado fiscal, que considera todos sus ingresos y deducciones autorizadas del ejercicio, no solo los de arrendamiento de forma aislada.
  • Realiza pagos provisionales mensuales basados en un coeficiente de utilidad, no en un cálculo simple sobre la renta cobrada ese mes.
  • Debe llevar contabilidad electrónica completa, con las obligaciones formales que esto implica (estados financieros, DIOT, entre otras).

Obligaciones adicionales de una persona moral arrendadora

  • Emisión de CFDI por cada pago de renta recibido, igual que una persona física.
  • IVA: si el arrendamiento es de uso comercial, debe trasladar y declarar IVA; si es estrictamente habitacional, sigue exento igual que para personas físicas.
  • Retenciones: si tu empresa renta a otra persona moral, generalmente no aplica retención entre ambas; las retenciones de ISR aplican principalmente cuando quien paga es persona moral y quien recibe es persona física.

¿Qué pasa si mi empresa RENTA de un arrendador persona física?

Aquí cambia el rol: si tu empresa es la que paga la renta a un arrendador persona física, tu empresa tiene la obligación de retener el ISR correspondiente sobre ese pago:

  • 10% de retención si el arrendador tributa en el régimen general de arrendamiento.
  • 1.25% de retención si el arrendador está en RESICO.

Tu empresa debe emitir el comprobante de retención correspondiente y enterarlo ante el SAT.

¿Conviene tener la propiedad a nombre de una persona moral?

Depende de tu volumen de operaciones. Para uno o pocos inmuebles, el régimen de persona física con deducción ciega suele ser más simple y, en muchos casos, más conveniente fiscalmente. Una persona moral tiene sentido cuando administras un portafolio grande de propiedades, buscas separar patrimonio personal del empresarial, o planeas atraer inversión — consulta con un contador tu caso específico antes de decidir.

Preguntas frecuentes

¿Una persona moral puede usar la deducción ciega del 35% como las personas físicas?

No, esa opción es exclusiva del régimen de personas físicas; las personas morales deducen gastos reales conforme a las reglas generales de ISR corporativo.

¿Mi empresa debe retener ISR si le paga renta a otra empresa?

Generalmente no; la retención aplica principalmente cuando una persona moral paga a una persona física, no entre dos personas morales.

¿Es más caro fiscalmente tener la propiedad como persona moral?

No necesariamente más caro, pero sí más complejo administrativamente, por lo que conviene evaluarlo según tu volumen de propiedades y objetivos.


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Diego Roa

Diego Roa

Diego Roa tiene más de 10 años de experiencia en marketing inmobiliario, liderando campañas y estudios de mercado tanto para clientes de arrendamiento como para desarrolladoras de vivienda en venta.

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