2026-07-16
Registro de contratos de arrendamiento en CDMX: guía y requisitos 2026
Todo sobre el registro obligatorio de contratos de arrendamiento en CDMX: quién debe hacerlo, qué datos pide y el estado actual de la plataforma.
El registro de contratos de arrendamiento en CDMX es una obligación relativamente nueva para los arrendadores de la ciudad, establecida en una reforma al Código Civil en 2024 y confirmada como constitucional por la Suprema Corte a principios de 2026. Si tienes o vas a firmar un contrato de arrendamiento en CDMX, esto es exactamente lo que dice la ley y lo que puedes hacer hoy para cumplirla.
¿Qué es este registro y de dónde sale?
El 28 de agosto de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una reforma que agregó un tercer y cuarto párrafo al artículo 2448-F del Código Civil para la Ciudad de México. Esta reforma establece que todo arrendador de un inmueble destinado a uso habitacional debe registrar su contrato en una plataforma digital a cargo del Gobierno de la Ciudad de México.
En febrero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo sobre este mismo artículo y confirmó que el registro sí es constitucional, aunque acotó de forma importante qué información puede exigir el gobierno, como se explica más adelante.
¿Quién está obligado a registrar su contrato?
La obligación aplica únicamente a arrendadores de inmuebles de uso habitacional dentro de la Ciudad de México. Si tu inmueble es de uso comercial o de oficina, este registro específico no te aplica (aunque conviene revisar si existen otras obligaciones según el tipo de contrato que uses).
¿Qué datos se deben registrar?
Esta es la parte que generó más controversia legal. La redacción original de la ley podía interpretarse como una obligación de subir el contrato completo —nombres, garantías, depósito, descripción del inmueble, plazo, etc. La SCJN acotó expresamente esto: el registro solo puede incluir:
La Corte determinó que datos como la descripción detallada del inmueble, el lugar de pago, la garantía, el término del contrato o los nombres de las partes quedan expresamente excluidos, ya que el objetivo del registro es únicamente generar estadísticas sobre el mercado de arrendamiento, no crear una base de datos personal de arrendadores e inquilinos.
¿En cuánto tiempo debo registrar mi contrato?
La ley establece que el arrendador debe registrar el contrato dentro de los 30 días siguientes a su celebración.
¿Dónde y cómo se hace el registro? (Importante)
Aquí es donde muchos propietarios se confunden, así que vale la pena ser preciso: hasta la fecha de esta publicación, el Gobierno de la CDMX aún no ha puesto en operación la plataforma específica para este registro de contratos de arrendamiento habitacional. Las propias autoridades capitalinas han reconocido retrasos en su implementación, con expectativa de que quede disponible antes de que termine el año.
No lo confundas con otros registros que sí existen
En cuanto el Gobierno de la CDMX publique el mecanismo oficial para este registro específico, actualizaremos este artículo con el enlace y el proceso exacto.
¿Cuánto cuesta el registro?
Al no existir aún una plataforma operativa, no se ha publicado un costo oficial. Al tratarse de un trámite administrativo de carácter estadístico y no de un servicio notarial, lo esperable es que sea gratuito, en línea con otros trámites digitales similares del Gobierno capitalino.
¿Qué pasa si no registro mi contrato?
Hasta el momento, el texto del artículo 2448-F no establece una sanción específica por no registrar el contrato. Sin embargo, es previsible que en el futuro se incorporen consecuencias formales una vez que la plataforma esté operando, por lo que conviene estar al tanto de futuras actualizaciones.
La relación con el tope de incremento de renta
Esta reforma no llegó sola: el mismo decreto modificó el artículo 2448-D, que establece que el incremento de la renta no puede exceder la inflación anual reportada por el Banco de México del año anterior —el mismo indicador que usamos en nuestra calculadora de incremento de renta según el INPC. Cualquier pacto en contrario dentro de un contrato habitacional en CDMX se considera nulo. Esto aplica únicamente a arrendamientos habitacionales y solo a contratos firmados a partir del 30 de agosto de 2024.
Recomendaciones mientras se habilita la plataforma
Preguntas frecuentes
¿Ya puedo registrar mi contrato de arrendamiento en CDMX?
No todavía. La plataforma específica para este trámite no ha sido habilitada por el Gobierno de la Ciudad de México al momento de esta publicación; las autoridades han señalado que estaría lista antes de finalizar el año.
¿El registro aplica a contratos de arrendamiento comercial?
No, el artículo 2448-F aplica únicamente a inmuebles destinados a uso habitacional; los arrendamientos comerciales no están sujetos a esta obligación específica.
¿Tengo que subir mi contrato completo cuando el registro esté disponible?
No. La Suprema Corte determinó que el registro solo puede solicitar el monto de la renta, el incremento pactado y la colonia/alcaldía del inmueble —no el contrato completo ni los datos personales de las partes.
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